Las Asociaciones de Jubilados tenemos en cartera un buen número de reivindicaciones que el Gobierno ignora, hace que no se entera o, simplemente, se salta a la torera bordeando el incumplimiento la Ley (solo hay que recordar, por ejemplo, , incluidos en la Ley 40/2007, y que el Gobierno se niega a reconocer). El hecho de que nos denieguen representatividad nos impide alzar la voz con más presencia en las instancias correspondientes, pero eso no desvirtúa nuestra decisión de reclamar lo que consideramos justo. Nuestros supuestos representantes, los Sindicatos, no muestran gran actividad en favor de los pensionistas, declarando que no se ajusta a la Constitución el considerar a los Sindicatos como representantes exclusivos de los pensionistas, obligará al Gobierno a facilitarnos el acceso a un Sistema de Elección. Y después... ya veremos. Recordamos hoy un asunto que los Agentes Sociales han dejado olvidado, como tantos otros, a pesar de que afecta a la práctica totalidad de los españoles. Digo bien: LOS españoles. Y no es frase machista, sino que solo afecta a los hombres. Las mujeres no estaban obligadas a cumplir el Servicio Militar. ¿Será por eso que no se menciona nada en el ? No se hace referencia alguna sobre esta diferencia de trato entre funcionarios y no funcionarios. Para centrar un poco el asunto, conviene recordar que hasta el año 2000 todos los varones con 18 años entraban en Caja de Reclutas, se sometían a un “sorteo” para conocer su destino, y eran desplazados hasta la Unidad Militar correspondiente para prestar el Servicio Militar Obligatorio. En total, en torno a 15 meses alejado de su vida ordinaria, dedicado al Servicio por la Patria, que era como se conocía la Mili por aquellos tiempos. Y si estabas trabajando, te daban de baja en la cotización a la Seguridad Social hasta la licencia. Y este último detalle es el motivo principal de este informe. Al trabajador se le daba de baja en la Seguridad Social para prestar Servicio Militar Obligatorio, quedando una laguna en su vida laboral por un período aproximado de 15 meses. Pero la realidad es que el trabajador no se iba de vacaciones, ni al paro, sino que pasaba a prestar obligatoriamente servicios al Estado, desplazado fuera de su ciudad y bajo disciplina militar (hay que aclarar que esto no es un alegato antimilitarista, sino que es la exposición de la realidad). El español varón dejaba de prestar servicio laboral a su empresa para prestar Servicio Militar al Estado. Todo esto no pasaría de anécdota, con los recuerdos buenos y malos que cada uno conserva de aquellas vivencias en el Campamento de Instrucción, o en el Cuartel papando moscas... pero obligado a permanecer allí, si no implicara perjuicios sociales o económicos a largo plazo. Por el ejemplo que ahora presentamos: AL CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. ¿Qué sucede en la jubilación?. La Seguridad Social hace el cálculo de la Base Reguladora sobre los últimos 15 años anteriores (que pasará a 25 con la Reforma) y lo multiplica por un coeficiente basado en los años cotizados. Se obtiene el 100% de esa B.R. con 35 años cotizados (pasará a 38,5 años), pero se penaliza con una rebaja del 2% o del 3% por cada año que falta hasta los 35 si no se llega a ellos. O sea, para ser más claros: si te falta algún día para completar los 35 años cotizados, cobras menos de pensión. Otro aspecto a tener en cuenta hoy en día: la jubilación anticipada. Cuando un trabajador accede a la jubilación antes de los 65 años (serán 67 con la Reforma), la Base Reguladora se “penaliza” con los coeficientes reductores, que rebajan la pensión por tramos de años. En el caso que nos sirve de ejemplo, como fue motivado por un ERE, la Tabla de penalizaciones para cese involuntario es la siguiente: 1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por ciento. 2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por ciento. 3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento. 4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento. Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.» Como vemos, los días de cotización son importantísimos, porque la Seguridad Social, ejerciendo un abuso más contra los trabajadores, te descuenta 1 año si solo has “cotizado por 364 dias”. Para que quede claro: por un día que te falta, te cuentan 1 año menos de cotización. Y aquí empieza el razonamiento del castigo que impone la Seguridad Social al trabajador que hizo la Mili. En el caso mencionado, M.O. presentó reclamación por la cuantía de su pensión. Le habían reconocido una pensión rebajada hasta el 67,5% de la Base Reguladora porque “solo” cotizó 39 años, 6 meses y 28 días. Si hubiese cotizado 5 meses más (40 años), le correspondería una pensión penalizada del 70%. Esto es: pierde el 2,5% de la pensión porque le faltan 5 meses para los 40 años cotizados (aunque le sobran 7 de los 39 años, pero no valen para nada). Nuestro compañero alegó que en su vida laboral hay una laguna de Cotización, efectivamente, pero se produjo por su incorporación a filas, para cumplir el Servicio Militar Obligatorio, según acreditó mediante Certificado expedido por las Autoridades Militares. En concreto, le acreditan 6 meses y 5 dias de cotización como Clase de Tropa por Servicios prestados al Estado, aunque el tiempo total en filas fue de 15 meses y 5 dias. Pués bien. La Seguridad Social le denegó la revisión alegando que... NO ES FUNCIONARIO PÚBLICO, incluyendo en su escrito (incluido más abajo) lo siguiente: “El período de cumplimiento del Servicio Militar no está considerado, con carácter general, en el ordenamiento de la Seguridad social, un periodo asimilado a cotizado. No obstante, si al iniciar el servicio militar se ostenta la condición de funcionario público, todo el período se computa como de servicio efectivo al Estado y se tiene en cuenta a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.” No le niegan el Servicio al Estado, ni le rebaten que haya tenido que dejar su trabajo para incorporarse a filas. ¡Que va!. Simplemente le deniegan el reconocimiento de ese tiempo servido al Estado... POR QUE NO ES FUNCIONARIO. Si hubiera sido funcionario le habrían valorado los 15 meses de Mili en su vida laboral. Pero como no es funcionario... ¿Qué les parece?. Un trabajador varón, obligado por Ley a cumplir el Servicio Militar Obligatorio que lo aparta de su trabajo durante 15 meses, es penalizado, además, con una rebaja en los derechos de pensión... por haber estado de baja en la Seguridad Social durante el tiempo de Mili. ¿Es esto Justicia Social?. ¿Qué dicen los Sindicatos de este abuso continuado durante tantos años?. ¿Qué dice sobre esta desigualdad de trato la Ministra de Sanidad, Dª Leire Pajín?. ¿Será que los hombres no tienen derecho a la igualdad de trato (discriminatorio entre el “privilegiado” funcionario público y el trabajador digamos “normal”? ¡Ah!. Se me olvidaba. ¿Saben cuanto supone a M.O. este castigo?. Casi nada. ¡¡¡ 821 euros año !!!. Desde el año 2006 hasta hoy, 4.100 euros. Y solo porque no es funcionario público... porque no creemos que el hecho de ser varón influya en algo. ¡Cosa que también sería rechazable!, porque la Constitución Española de 1978 reconoce: Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminiación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Como resumen: a la Mili solo iban los hombres, y los que hicieron la Mili... y son funcionarios públicos tienen un trato mejor que los que hicieron la misma Mili y no son funcionarios. ¿Quien arregla esto?. ¿Los Sindicatos, tal vez?. Desde luego, tenemos que conseguir que los Políticos se mojen. ¿No habrá alguien que se lo pregunte al Sr. Ministro de Trabajo, o a la Ministra de Sanidad y su “olvido” en el Proyecto de Ley de Igualdad de Trato?. Nosotros seguiremos reclamando medidas que corrijan este injusto castigo a los trabajadores. .elbotones Junio / 2011 Aporte documental: Otro caso similar: Vida Laboral: Petición a la Seguridad Social: Certificado Militar: Denegación de la Seguridad Social:
El castigo de la Mili. Un tiempo perdido para los trabajadores... excepto si son Funcionarios.
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